top of page
BEBIDAS ENERGIZANTES
Composición química y efectos en el cuerpo humano
LEGISLACIÓN
Las bebidas energizantes se encuentran legisladas en Colombia por la Resolución 4150 de 2009 del Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir las bebidas energizantes para consumo humano.
Requisitos y prohibiciones
Artículo 6.
Requisitos fisicoquímicos: Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Tabla 1 que se señalan a continuación:
Tabla No 2. Requisitos fisicoquímicos de las bebidas energizantes para consumo humano.
Parágrafo. En las bebidas energizantes para consumo humano se permite la adición de los siguientes nutrientes: Tiamina (B1), Riboflavina (B2), Acido Pantoténico (B5), Piridoxina (B6), Cianocobalamina (B12), Niacina y Vitamina C, establecidos en el Decreto 3863 de 2008, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 7.
Carbonatación. Las bebidas energizantes podrán ser adicionadas de gas carbónico, con un nivel máximo de carbonatación de 5.0 volúmenes.
Artículo 8.
Requisitos microbiológicos. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los siguientes requisitos microbiológicos contenidos en la Tabla 2 que se señalan a continuación:
TABLA No 3. Requisitos microbiológicos de las bebidas energizantes para consumo humano.
Artículo 9.
Aditivos permitidos en las bebidas energizantes. Se permite el uso de aditivos autorizados por el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 10.
Prohibiciones generales. Quedan prohibidas las siguientes prácticas:
1. Anunciar las bebidas energizantes como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebidas cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.
2. Anunciar las bebidas energizantes como productoras de bienestar o salud.
Envase, etiquetado, rotulado y publicidad.
Artículo 11.
Envase. Los envases de las bebidas energizantes deben cumplir con las características sanitarias necesarias para asegurar su calidad y que no modifiquen las características organolépticas ni fisicoquímicas del producto.
Artículo 12.
Rotulado y etiquetado. Las bebidas energizantes para consumo humano deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 5109 del 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente, el envase o empaque de las bebidas energizantes deben incluir en sus etiquetas o rótulos, la siguiente información:
1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
2. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.
3. “No recomendado para personas sensibles a la cafeína”.
4. “El límite máximo aceptable de consumo diario de este producto es de tres (3) latas por 250ml”.
Parágrafo 1. La información a que hace referencia la presente disposición debe presentarse de forma visible, legible e indeleble, en lenguaje claro y fácil de leer por el consumidor.
Artículo 13.
Publicidad. Toda publicidad de bebidas energizantes requerirá autorización previa expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. Parágrafo. Toda publicidad de bebidas energizantes debe corresponder a la información que sobre el producto fue presentada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para la obtención del correspondiente registro sanitario.
Artículo 14.
Leyendas exigibles en medios de publicidad. En cualquier medio de publicidad, las bebidas energizantes deben incluir las siguientes leyendas con la información que a continuación se determina:
1. “Contenido elevado en cafeína”. Entre paréntesis debe indicarse el contenido de cafeína expresado en mg/100ml.
2. “La Bebida Energizante no previene los efectos generados por el consumo de bebidas alcohólicas”.
3. “No se recomienda el consumo de bebidas energizantes con bebidas alcohólicas”.
4. “Este producto solo podrá ser comercializado, expendido y dirigido a población mayor de 14 años”.
5. “Este producto no es recomendado para personas sensibles a la cafeína”.
Paragrafo. Salvo los medios publicitarios exclusivamente auditivos, las leyendas aquí mencionadas deben ocupar al menos el diez por ciento (10%) de la parte inferior de la publicidad.
Artículo 15.
Prohibiciones de la publicidad. Toda publicidad de bebidas energizantes debe observar las siguientes reglas:
1. En el mensaje, su consumo no debe vincularse con imágenes de contenido sexual de las personas, ni asociarse como bebidas recuperadoras de líquidos y electrólitos, o como bebida cuya función nutricional es el reemplazo de líquidos y electrólitos.
2. En el mensaje no deben participar, en imágenes o sonidos, menores de catorce (14) años de edad.




bottom of page